La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de una pareja homosexual a convertirse en padres por la técnica de reproducción asistida, al resolver el amparo en revisión 553/2018.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala determinó, por unanimidad, reconocer el derecho de la pareja homosexual, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz.
En el caso, un matrimonio homosexual de varones logró, mediante el procedimiento de maternidad subrogada a la que se sometió una mujer, la procreación de un hijo con nexo biológico, con la fecundación a través del espermatozoide de un miembro de la pareja y el óvulo de la paciente anónima.
Derivado de ello, solicitaron por escrito al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio, lo que se les negó argumentando, en esencia, que la legislación en la materia no lo preveía.
En tanto, el derecho al nombre devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores. Inconformes, promovieron amparo.
El juez de distrito determinó que no se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica del vientre subrogado e, incluso, que con la documentación exhibida era imposible acreditar que el menor había sido concebido mediante dicha práctica.
Señaló que lo anterior no implicaba que la gestación mediante vientre subrogado fuera ilegal, sino que debía darse un seguimiento eficaz a dicho método y el registro del menor debía hacerse previa autorización judicial o mediante el procedimiento de adopción.
En contra de dicha determinación, la pareja interpuso el recurso de revisión, que fue atraído por el alto tribunal del país.
La Primera Sala concedió el amparo para que el menor sea registrado como hijo de los quejosos, al considerar que de este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil.
Asimismo, el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida, y el derecho de la tercera interesada (madre subrogada) también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad.
En ese sentido y considerando que el derecho a convertirse en padre o madre es de toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos.
Los requisitos, condiciones o procedimientos que deban seguirse para llevar a cabo la maternidad subrogada, en que se cuide la protección de los derechos del niño y de la madre gestante, además de lo correspondiente a quienes pretenden acceder a esa técnica para convertirse en padres.
Del mismo modo, la constitucionalidad de esa técnica excede la materia de este recurso; pero ante la realidad fáctica, en que hay un niño nacido mediante el uso de esa técnica, por lo que sí corresponde a la Suprema Corte analizar cómo debe establecerse la filiación del menor involucrado.
En ese sentido, la Primera Sala argumentó que se permite el establecimiento de la filiación jurídica incluso ante la falta de vínculo biológico.
Así, es factible establecer la filiación con hijo nacido por técnica de reproducción asistida a través de los mecanismos del reconocimiento o de la presunción de paternidad o maternidad previstos en la ley yucateca, pues no se requiere para llevarla a cabo que haya comprobación de liga biológica.