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Buscan delito para maestro que pedía fotos desnuda a una alumna

• El docente de secundaria ya salvó los delitos corrupción de menores, y acoso sexual; ahora le dictan formal prisión por atentados al pudor.

Tepic.- ¿Si un maestro de secundaria besa a una de sus alumnas de 14 años, si le habla de su deseo de tener relaciones sexuales con ella, si le pregunta si quiere tener sexo con él, si le levanta la ropa o le solicita fotos desnuda, habrá cometido delito?. La respuesta debe ser que sí, pero ¿cuál delito?.

Al caso de Juan Carlos, que en mayo reciente cumplió 38 años de edad, se le ha dado seguimiento en este espacio y ya presenta una característica singular: inicialmente se le dictó auto de formal prisión como probable responsable de corrupción de menores, pero un Juzgado de Distrito le concedió un amparo, citando que el delito no se daba.

Frente a ello y con libertad para dictar una nueva resolución, el Juzgado Cuarto Penal en Tepic dictó formal prisión contra Juan Carlos, ahora por acoso sexual. Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito resolvió otro amparo a favor del docente, anotando partes como la siguiente:

“Ello, en razón de que el acoso implica una conducta reiterada en un periodo más o menos prolongado, efectuada por una o dirigida generalmente a otra, que tenga por finalidad o efecto un trato objetivamente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la persona afectada.
“Es decir, el acoso requiere una persecución a una persona sin descanso y acorralándola”.

Más adelante, el juzgado federal añadió:

“…los besos a que se hicieron referencia no se pueden considerar como acoso por parte del activo para fines sexuales, porque los mismos se estiman como un acto erótico; y el hecho de que haya pedido a la menor que le enviara fotos desnuda, tampoco puede apreciarse en el sentido de un acto de acoso, pues la menor nunca accedió”…

Conocida la sentencia federal, hubo voces que sugerían que fuera presentado un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado revisara el actuar del Juzgado de Distrito, pero no se hizo, aunque nuevamente dejó libertad de jurisdicción para que el Juzgado Cuarto emitiera un nuevo auto.

Y así fue: ahora la formal prisión en el expediente 124/2016 es por la probable responsabilidad en el delito de atentados al pudor, previsto por el artículo 255 del Código Penal del Estado de Nayarit, que apunta:

“Al que sin consentimiento de una persona púber, ejecute en ella un acto erótico, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de un mes a un año y multa de tres a diez días de salario.

“Si se cometiera en impúber o en persona que por cualquier causa no pudiere resistir, la sanción será de seis meses a cinco años y multa de diez a treinta días de salario”.

De acuerdo con el fallo, “…el evento delictivo se llevó a cabo muy probablemente de la siguiente manera: que el activo del delito (…) a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, realizó actos eróticos sobre la menor ofendida, ya que tiene 14 años de edad, estos actos vienen a alterar en su normal desarrollo psicosexual, quien cursa el tercer año de la misma, situación que este aprovechó para llamarla al terminar la clase, la tomó de sus brazos y la jaló hacia él, besándola en la boca, y de manera posterior a bordo de su vehículo (…) le levantó el Jumper y le realizó tocamientos, sin su consentimiento, logrando con su actuar sólo la realización de un acto erótico en su persona, ya que no tenía el propósito el inculpado de en ese momento llegar a la cópula con ella”.

Y también se explicó que el maestro de tercer año de secundaria, actualmente suspendido y cuya identidad se mantiene en reserva por la vigencia del proceso, contaba “con la capacidad psíquica de motivarse de acuerdo a la norma, así como que también tuvo conciencia de la antijuridicidad del hecho típico cometido y le era exigible otra conducta, ya que pudo ajustarse a la norma prohibitiva y actuar conforme a derecho y al no hacerlo así, su comportamiento le es reprochable a título penal y se estima acreditada su probable responsabilidad”.

Como ya fue citado, se trata del tercer auto de formal prisión por diverso delito, por lo que el sujeto seguramente interpondrá otro amparo.

Con información de: Antonio Tello

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