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HABRÀ NUEVA LEY PARA DESAPARICIONES Y PROTEGE A FAMILIARES

Habrà una nueva ley que castigará la desaparición de personas; pretende la instalación de un protocolo para proteger a la familia, bienes y derechos de las víctimas, así como la congelación de sus deudas y obligaciones.

De acuerdo con el proyecto de dictamen que está en el Senado, se creará la Declaratoria Especial de Ausencia, la cual procederá a tres meses de iniciada la búsqueda  y sólo a petición de los familiares del desaparecido..

A petición de las mismas organizaciones de familiares de desaparecidos, el Senado incluyó la declaratoria especial, a fin de corregir absurdos que viven a diario las esposas, hijos, hermanos de las víctimas, como el caso del policía federal Luis Ángel Real Rodríguez, desaparecido en Michoacán desde 2009, pero a quien el Órgano Interno de Control de la institución lo sancionó porque en 2010 no presentó su declaración patrimonial.

El dictamen de la legislación aclara que la declaración únicamente tendrá efectos de carácter civil; es decir, no será pretexto para que deje de buscarse ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Protegen a familias de desaparecidos

La Ley que avanza en el Senado cuida el patrimonio de las personas no localizadas y reconoce su personalidad jurídica.

Ante los absurdos que se han registrado, como sancionarlos o despedirlos por faltar a sus trabajos, o la negativa de las instituciones a proporcionar servicios a sus familiares, o cobrarles deudas, la nueva Ley que sancionará la desaparición de personas crea la Declaratoria Especial de Ausencia, para proteger a la familia, bienes y derechos, y congelar deudas y obligaciones de los desaparecidos.

Esta Declaración tendrá como efectos “garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio de interés superior de la niñez; fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en los términos de la legislación civil aplicable.

“Proteger el patrimonio de las persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legítimamente por la ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida”, precisa el proyecto de dictamen de la nueva Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, el cual podría discutirse mañana en el Senado.

A petición de las mismas organizaciones de familiares de desaparecidos, el Senado de la República incluyó en el dictamen esta figura, a fin de corregir los absurdos que viven a diario las esposas, hijos, hermanos de los desaparecidos, como el caso del policía federal Luis Ángel Real Rodríguez, desaparecido en Michoacán desde 2009, pero a quien el Órgano Interno de Control de la PF lo sancionó porque en 2010 no presentó su declaración patrimonial, cuando ya estaba desaparecido.

El proyecto de dictamen de la nueva Ley establece que la Declaración Especial de Ausencia “podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o Reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos en las entidades federativas”.

La finalidad es reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida o no localizada y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.

Entre otros efectos de la Declaración Especial de Ausencia está el “permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen; suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida”.

También “declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo; prever sobre la representación legal de la persona ausente cuando corresponda y establecer las reglas aplicables en caso de que la persona sea localizada con vida, para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones”.

Pero esta declaración sólo tendrá efectos de carácter civil; es decir, no será pretexto para que deje de buscarse ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Información http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/04/24/1159414

 

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